
Los abogados de Antonio y Maribel Espaillat, Miguel Valerio y Ramón Emilio Núñez, rechazaron la acusación de dolo eventual presentada en contra de sus defendidos por su implicación en el colapso del Jet Set, calificando la imputación como jurídicamente improcedente. Los abogados argumentaron que dicha acusación carece de base legal y debe ser desestimada por el tribunal.
Según la defensa, el derecho penal debe estar basado en la capacidad de previsión de un “hombre promedio” y no en criterios técnicos especializados que no corresponden al conocimiento de los acusados, quienes se dedican al ámbito empresarial del entretenimiento.
Los abogados destacaron la existencia de un “filtro cognitivo” y señalaron que existe una diferencia sustancial entre el conocimiento de un experto en estructuras y la percepción de personas como Antonio y Maribel, que no son profesionales en el campo. Afirmaron que problemas comunes como goteras o desprendimiento de plafones en el Jet Set eran interpretados por los imputados como simples problemas de mantenimiento ordinario, sin percatarse de que estos podían ser señales de un colapso estructural inminente.
“No se puede equiparar la ignorancia técnica con una representación mental dolosa de un desplome letal”, expresó la defensa, añadiendo que se estaría exigiendo a los acusados un nivel de conocimiento propio de una “omnisciencia técnica” ajena a su perfil profesional.
Además, subrayaron que Maribel Espaillat no solo estaba presente en el lugar del colapso, sino que fue atrapada bajo los escombros, siendo rescatada junto a su esposo, quien posteriormente requirió cirugía en dos ocasiones. Este hecho, según los abogados, demuestra que no existió aceptación consciente del riesgo, elemento clave para configurar el dolo eventual.
Durante la audiencia preliminar, los abogados insistieron en que no tiene sentido atribuir intención de lucro a los imputados si, según ellos, no hubo aceptación consciente de un riesgo mortal, especialmente cuando los propios propietarios y sus familiares estuvieron en el lugar.
Por su parte, varias defensas solicitaron al tribunal que cambie la calificación jurídica de homicidio involuntario a homicidio voluntario, una figura que conlleva penas de hasta 20 años de prisión.
En respuesta, el Ministerio Público informó que está dispuesto a modificar la acusación, cambiando los artículos 310 y 320 del Código Penal Dominicano por los artículos 295 y 304, a fin de adecuar la acusación a la tipificación de homicidio voluntario.
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