
El Instituto de Derechos Humanos de la World Jurist Association (Asociación Mundial de Juristas) advirtió al Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional sobre la «obligación ineludible» de declarar la extinción de la acción penal contra el exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, al considerar que se ha sobrepasado el plazo máximo de duración de cuatro años establecido por la normativa procesal penal dominicana.
De acuerdo con un escrito remitido en calidad de amicus curiae (amigo del tribunal), la entidad internacional sostiene que mantener abierto el juicio vulnera las garantías del plazo razonable consagradas en los tratados internacionales de derechos humanos vinculantes para el país.
Fundamentos del 'Amicus Curiae' y alegatos de la defensa
El informe, firmado por el presidente del instituto, Juan Carlos Gutiérrez, indica que Jean Alain Rodríguez ha cumplido aproximadamente cuatro años privado de libertad entre prisión preventiva y arresto domiciliario, mientras que el proceso judicial en su conjunto se aproxima a los seis años de duración. La organización asegura que las dilaciones no son imputables al procesado, por lo que procede el archivo o extinción del expediente.
No obstante, la Secretaría del Segundo Tribunal Colegiado precisó que no había recibido formalmente dicho documento en sus oficinas, aunque la defensa técnica del exprocurador hizo mención del escrito durante la audiencia del pasado lunes.
A continuación, se resumen los puntos centrales del debate jurídico:
| Aspecto del Caso | Posición de la WJA / Defensa | Posición de la Pepca (Fiscalía) |
| Duración del Proceso | Cerca de 6 años en total (4 de medidas cautelares). | El cómputo no es una operación matemática rígida. |
| Plazo Máximo Legal | Afirman que venció el límite legal de 4 años. | La jurisprudencia del TC prioriza la complejidad. |
| Atribución de Retardos | Atribuibles exclusivamente a las dilaciones del Estado. | Sostienen que el volumen del expediente justifica el tiempo. |
| Solicitud al Tribunal | Declarar la extinción inmediata de la acción penal. | Rechazar la solicitud y continuar con el juicio de fondo. |
Respuesta de la Pepca: "El plazo no es matemático"
Ante los argumentos planteados sobre la extinción de la acusación, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, reiteró que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dominicano (TC) establece con claridad que la medición del tiempo procesal debe evaluar la magnitud, gravedad y complejidad del caso en cuestión, y no aplicarse como un cálculo automático.
Por esta razón, el órgano persecutor confía en que el tribunal rechazará el pedimento de extinción y continuará con el conocimiento del juicio de fondo.
«Es obligación ineludible de todo órgano jurisdiccional declarar extinguida la acción penal cuando el Estado ha sobrepasado el plazo máximo de duración del proceso penal establecido por la ley e infringido la garantía del plazo razonable», sostiene el informe suscrito por Juan Carlos Gutiérrez.
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