
Nuevo Código Penal en RD
La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, aclaró este miércoles que la reforma al Código Penal no tipifica como delito la creación ni la difusión de caricaturas, memes, parodias, sátiras, videos o imágenes cuando tengan fines periodísticos, humorísticos, artísticos o de crítica social.
A través de una aclaración pública difundida en su cuenta oficial de la red social X, la titular del Ministerio Público enfatizó que dichas manifestaciones comunicativas están amparadas por el derecho a la libertad de expresión y la creación artística, garantías protegidas por la Constitución dominicana.
El principio de legalidad penal y los límites de la ley
Reynoso precisó que el derecho penal se rige estrictamente por el principio de legalidad, el cual prohíbe realizar interpretaciones extensivas o aplicar analogías en perjuicio de los ciudadanos. En ese sentido, toda conducta sancionable debe estar descrita de manera explícita, precisa e inequívoca en el texto legal.
La funcionaria sostuvo que los memes y parodias no constituyen infracciones penales cuando su contenido sea reconocible como una obra de ficción o creación, siempre que no persigan engañar al público con fines ilícitos ni atenten contra la integridad de niños, niñas y adolescentes (NNA).
A continuación, se compilan los aspectos centrales de la aclaración institucional:
| Aspecto Clave | Alcance del Nuevo Código Penal Dominicano |
| Contenidos Permitidos | Memes, parodias, sátiras, caricaturas y contenidos humorísticos o de crítica social. |
| Marco Constitucional | Libertad de expresión y libertad de creación artística. |
| Principio Legal Invocado | Principio de legalidad penal (prohibición de interpretación por analogía). |
| Conductas Penalizadas | Alteración maliciosa de audio/video para cometer fraudes o dañar a menores. |
| Regulación sobre Difamación | Artículo 208 (imputación pública y directa de hechos falsos o concretos a la reputación). |
Diferencia entre sátira y delito de difamación
La procuradora detalló que las sanciones tipificadas para la manipulación o alteración de videos y audios están destinadas a combatir el uso ilegal de medios digitales para perjudicar a terceros, y no a limitar el humor o la sátira política y social.
Asimismo, el expediente del cuerpo legal incluye el Artículo 208 del nuevo Código Penal, el cual define la difamación como la alusión o imputación pública realizada a una persona física o jurídica sobre un hecho preciso que afecte su honor, buen nombre, dignidad e imagen a través de cualquier medio de difusión o plataforma digital.
«El derecho penal únicamente sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas expresamente establecidas en la ley. Es incorrecto realizar interpretaciones extensivas en perjuicio de una persona, ya que el principio de legalidad penal lo prohíbe de forma absoluta», puntualizó la procuradora.
Con esta declaración, el Ministerio Público busca llevar tranquilidad a la ciudadanía y a los creadores de contenido frente a interpretaciones erróneas sobre el alcance de la nueva legislación penal en el ciberespacio.
Tabla de contenido
Lo Que Pasa RD — Porque lo que pasa en RD, te lo contamos aquí.










