Defienden ante el TC que las tres causales son compatibles con la Constitución dominicana

tres causales Tribunal Constitucional Ley 74-25

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Diversas organizaciones de la sociedad civil y familiares de víctimas de negligencia médica interpusieron y defendieron ante el Tribunal Constitucional (TC) una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) contra varios artículos de la Ley 74-25. Las entidades sostienen que la inclusión de las tres causales para la interrupción del embarazo es plenamente compatible con el ordenamiento constitucional del país.

La iniciativa es impulsada por la Alianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana y Rosa Herminia Hernández, madre de Rosaura Almonte Hernández («Esperancita»), joven que falleció en 2012 al no recibir tratamiento médico oportuno debido a un embarazo de alto riesgo.

Armonización de derechos y precedentes alegados

Las organizaciones accionantes argumentan que el debate sobre la interrupción del embarazo en circunstancias excepcionales no debe limitarse a una lectura aislada del artículo 37 de la Carta Magna —que establece la protección de la vida desde la concepción—, sino que debe ponderarse de manera armónica con los derechos a la vida, la salud, la dignidad humana, la igualdad y la integridad personal de las mujeres, adolescentes y niñas.

Para fundamentar su reclamo jurídico, el recurso evoca casos emblemáticos como los de Rosaura Almonte Hernández («Esperancita»), Damaris Mejía, Carmen Dionelys Martínez Bonilla y Winifer Núñez Beato, señalando que la falta de certeza legal atemoriza al personal médico e impide la toma de decisiones clínicas oportunas.

A continuación, se compilan los elementos centrales de la acción de inconstitucionalidad sometida ante el órgano supremo:

Componente del RecursoDetalles de la Acción Directa de Inconstitucionalidad
Órgano JurisdiccionalTribunal Constitucional de la República Dominicana (TC).
Entidades AccionantesAlianza Cristiana Dom., Católicas por el Derecho a Decidir RD y Rosa Herminia Hernández.
Normativa ImpugnadaArtículos 106, 107, 108, frase del 110 y artículo 111 de la Ley 74-25 (Código Penal).
Sustento ConstitucionalPrincipio de interpretación armónica y favorabilidad (Artículo 74.4 de la Constitución).
Casos ReferencialesRosaura Almonte («Esperancita»), Damaris Mejía, Carmen Dionelys Martínez y Winifer Núñez.
Objetivo JurídicoReconocer la eximente penal de las tres causales sin alterar el artículo 37 constitucional.

Fundamentos jurídicos de la petición ante el Tribunal Constitucional

El equipo legal representante enfatizó que el artículo 74.4 de la Constitución dominicana obliga a interpretar los derechos fundamentales bajo los principios de proporcionalidad, razonabilidad y favorabilidad, procurando siempre la protección más amplia de la persona humana.

«La acción no busca modificar el artículo 37 de la Constitución ni eliminar la protección de la vida en gestación, sino garantizar que esta coexista y se armonice con los derechos fundamentales a la salud, la vida y la dignidad de las mujeres y niñas en circunstancias excepcionales», precisaron las organizaciones en su instancia.

Las accionantes concluyeron manifestando su confianza en que los jueces del Tribunal Constitucional emitirán un fallo ponderado que siente un precedente de protección integral para la salud de las mujeres en la República Dominicana.

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