Tribunal Constitucional rechaza recurso de hijos de Trujillo que reclamaban dinero depositado en Banreservas en 1950

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible un recurso de revisión constitucional interpuesto por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, hijos del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, quienes pretendían que el Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas) les entregara una suma de dinero depositada por su padre en el año 1950.

Los demandantes reclamaban la devolución de las sumas más el pago de una indemnización por daños y perjuicios, argumentando que el contrato de depósito establecía que los fondos pasarían al patrimonio de su madre, Lina Altagracia Lovatón Pittaluga, tras el fallecimiento del tirano.

Trayectoria judicial y decisión de la Alta Corte

El litigio inició años atrás y en 2016 la demanda original fue declarada inadmisible por prescripción. Posteriormente, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó la inadmisibilidad, pero modificando los motivos al determinar que las sumas reclamadas habían sido retiradas antes de la muerte de Trujillo en 1961, dejando el reclamo sin objeto.

Tras ser confirmada dicha sentencia por la Suprema Corte de Justicia el 30 de abril de 2025, los descendientes recurrieron ante el Tribunal Constitucional alegando supuestas violaciones al debido proceso y retroactividad de la Ley No. 5785-62 sobre confiscación de bienes de la tiranía.

A continuación, se compilan los aspectos clave de la sentencia dictada por el TC:

Componente del LitigioDetalles de la Sentencia del Tribunal Constitucional
Partes DemandantesRafael José Ramón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón.
Entidad DemandadaBanco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas).
Objeto de la DemandaDevolución de depósito bancario de 1950 e indemnización.
Fallo del TCInadmisible por tratar sobre legalidad ordinaria y no constitucional.
Fecha de la Decisión9 de junio de 2026 (libre de costas).
Inhibiciones/AusenciasMag. Napoleón Estévez Lavandier (inhibido); Fidias Aristy y Sonia Díaz (ausentes por ley).

Criterio del Tribunal Constitucional

En su dictamen, el pleno del TC concluyó que el reclamo no constituía un conflicto de rango constitucional, sino una controversia de derecho privado y legalidad ordinaria que corresponde evaluar a los tribunales civiles comunes.

«Resolver las pretensiones de los recurrentes habría requerido determinar aspectos contractuales como la existencia de condiciones vinculadas a la muerte de Trujillo, la titularidad y origen de los fondos, así como el momento en que supuestamente pasaron al patrimonio de su madre. Estas cuestiones corresponden a la jurisdicción ordinaria y no demostraron especial trascendencia constitucional», precisó la Alta Corte.

En consecuencia, el tribunal acogió el medio de inadmisión presentado por la representación legal de Banreservas, cerrando la vía constitucional para los descendientes del dictador.

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