SCJ ratifica sanción de RD$1.9 millones a Edesur por incumplir rendición de cuentas a accionistas

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó un recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur) y ratificó la condena al pago de RD$1,910,000 pesos por concepto de liquidación de astreinte, tras confirmarse el incumplimiento de una sentencia que le ordenaba rendir cuentas sobre sus operaciones comerciales del periodo 2001-2020.

La máxima instancia judicial falló a favor de los accionistas minoritarios Tony Américo Peña Herasme, Cristino Herasme Cayo, Leandro Eligio Acosta Méndez y Gloria Cleotilde Bittinis Peña, quienes exigieron judicialmente la documentación financiera e informes de distribución de beneficios.

Detalles del fallo de la Suprema Corte de Justicia

Mediante la sentencia SCJ-PS-26-1299, la Primera Sala confirmó la ordenanza dictada en noviembre de 2025 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, estableciendo la sanción económica por la falta de entrega oportuna de la información corporativa.

A continuación, se compilan los elementos centrales del fallo judicial:

Componente del CasoDetalles de la Sentencia Judicial
Entidad SancionadaEmpresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur).
Monto de la CondenaRD$1,910,000 (Liquidación de astreinte por incumplimiento).
DemandantesTony Américo Peña Herasme, Cristino Herasme Cayo, Leandro Eligio Acosta Méndez y Gloria Cleotilde Bittinis Peña.
Representación LegalLicenciados Luis Méndez Novas y Víctor Rafael Guillermo.
Tribunal ActuantePrimera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Jueces FirmantesJustiniano Montero (ponente), Samuel Arias, Vanessa Acosta, Édikson Alarcón y Miguelina Ureña.
Documentación FaltanteEstados financieros (2017-2019), actas de asamblea (2005-2020) e información de utilidades (2001-2020).

Razonamiento de los magistrados e historial del proceso

El tribunal ratificó que la obligación impuesta a Edesur no dependía exclusivamente de la distribución de dividendos o de la existencia de utilidades, sino del derecho indiscutible de los accionistas a fiscalizar y recibir la documentación e información financiera completa.

«Esta Primera Sala verifica que no existe constancia de que los estados financieros correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, las actas de asamblea de los años 2005, 2006, 2013, 2015, 2016, 2018, 2019 y 2020, así como la información relativa a la distribución de beneficios desde el año 2001 hasta el año 2020, fueran debidamente notificados a la parte recurrida», precisa la sentencia redactada por el magistrado Justiniano Montero.

La SCJ desestimó el argumento de la empresa estatal sobre las pérdidas acumuladas como justificante para no entregar la documentación requerida, dejando firme la sanción por retardo e incumplimiento de las decisiones judiciales previas.

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