Sostienen que obligar a una víctima de violación a continuar un embarazo es incompatible con la Constitución

Representantes de organizaciones de mujeres y abogadas depositan Acción Directa de Inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional

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Las organizaciones promotoras de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) contra diversas disposiciones de la Ley 74-25 afirmaron este lunes que la tercera causal —que exonera de responsabilidad penal la interrupción del embarazo en casos de violación sexual, agresión o incesto— es plenamente compatible con la Constitución dominicana, al garantizar la protección de la dignidad humana y la integridad personal de mujeres, adolescentes y niñas.

El recurso fue elevado ante el Tribunal Constitucional por la Alianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana y Rosa Herminia Hernández, madre de «Esperancita», la adolescente que falleció en 2012 tras verse privada de atención médica oportuna debido a un embarazo.

Compendio estadístico y fundamentos jurídicos de la acción

Las entidades sustentaron la demanda en alarmantes cifras de la Procuraduría General de la República (PGR), que evidencian la dimensión de la violencia sexual en el país, e incorporaron precedentes internacionales como la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador de 2021.

A continuación, se compilan los datos estadísticos e indicadores legales clave contenidos en la instancia:

Criterio / AspectoDetalles del Expediente e Indicadores de Violencia Sexual
AccionantesAlianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir RD y Rosa H. Hernández.
Artículos ImpugnadosArts. 106, 107, 108, 110 y 111 de la Ley 74-25 (Código Penal / Legislación Penal).
Denuncias Delitos Sexuales 20247,206 denuncias (1,430 por violación sexual y 538 por incesto, según la PGR).
Denuncias Ene-Jul 20253,854 denuncias por delitos sexuales (681 casos específicos de violación).
Precedente JurisprudencialSentencia Corte Constitucional del Ecuador (2021) sobre revictimización por violación.
Eje ConstitucionalArmonización del Art. 37 con los derechos a la dignidad, salud e integridad (Art. 74.4).

Violación de la dignidad humana y revictimización estatal

Las organizaciones argumentan que forzar a una mujer a llevar a término una gestación producto de un delito sexual constituye una injerencia arbitraria del Estado en su esfera más íntima, perpetuando de forma punitiva las secuelas psicológicas y físicas del delito.

«Ninguna víctima de violencia sexual debería ser obligada por el Estado a continuar un embarazo originado en esa agresión o ser obligada a ir a prisión si decide interrumpirlo. La Constitución protege la dignidad humana y exige respuestas compatibles con los derechos fundamentales de las víctimas», expresaron las entidades accionantes.

Por su parte, Patricia Santana Nina, integrante del equipo legal del recurso, enfatizó que el propósito de la ADI no es alterar el texto del artículo 37 de la Carta Magna, sino lograr una interpretación armónica. «La Constitución no puede interpretarse de manera que convierta al Estado en un agente de revictimización. Su deber es proteger la dignidad, la integridad y los derechos fundamentales de quienes han sufrido una agresión sexual», concluyó.

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