
La Dirección Nacional de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia (Dinnaf) ha reiterado a los medios de comunicación su responsabilidad de proteger los derechos de la niñez, a raíz de recientes publicaciones que involucran a menores.
Este organismo, dependiente del Ministerio Público, recordó lo dispuesto por la Ley 136-03 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, y hace un llamado a directores de medios y periodistas a cumplir con las disposiciones legales vigentes.
Dinnaf instó a las personalidades de la comunicación a evitar la difusión de información que pueda exponer, revictimizar o vulnerar la dignidad e integridad de los niños, niñas y adolescentes.
El marco normativo que respalda el código de menores prohíbe la divulgación de imágenes, datos o cualquier contenido que pueda afectar su desarrollo físico, psicológico o moral, así como información que los identifique en situaciones de vulnerabilidad.
La entidad recordó que el incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones, según los artículos 394 a 411 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, que incluyen multas o penas de prisión.
“El Ministerio Público insta a los medios de comunicación a revisar y retirar cualquier contenido que vulnere los derechos de niños, niñas y adolescentes, incluidas imágenes y videos que los expongan”, enfatizó.
Marco Legal
La protección de los derechos de la niñez está consagrada en diversos marcos legales, comenzando con la Constitución, que en su artículo 56 establece: "La familia, la sociedad y el Estado garantizarán el interés superior del niño, niña y adolescente, y tendrán la obligación de asistirles y protegerles para asegurar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales."
Este principio se amplía con la Ley 136-03, en su artículo 18, que garantiza el derecho a la intimidad, señalando que "todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida familiar."
En la misma línea, el artículo 26 prohíbe la divulgación de imágenes y datos de los menores que puedan afectar su desarrollo físico, moral, psicológico e intelectual, su honor y reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada e intimidad familiar.
Además, se establece que la violación de estas prohibiciones será sancionada conforme al artículo 411 del Código, que estipula penas de prisión de dos a cuatro años y multas de tres a diez salarios mínimos a las personas o empresas cuyos empleados fotografíen, filmen o publiquen escenas de sexo o pornografía que involucren a menores.