Defensa emite normativa que prohíbe a militares portar armas en sitios de consumo de alcohol

El Ministerio de Defensa (MIDE) emitió la Circular 6-2025, mediante la cual prohíbe de forma categórica que el personal militar —ya sea en uniforme o vestido de civil— porte armas de fuego al frecuentar establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, tales como discotecas, bares, drinks y colmadones, entre otros.

La circular, firmada por el teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre, ministro de Defensa, actualiza y refuerza normas clave sobre el comportamiento del personal militar, aplicables tanto en funciones como fuera del servicio.

Además, el documento advierte sobre el uso inapropiado de la vestimenta, el lenguaje y las conductas que puedan comprometer la imagen institucional, especialmente en los medios de comunicación y plataformas digitales, ya sea que el militar se encuentre en uniforme o de civil.

También se recuerda a los miembros de las Fuerzas Armadas que deben respetar las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 139-13, particularmente en lo referente a la emisión de declaraciones públicas. En ese sentido, se subraya que únicamente el Ministerio de Defensa, las Comandancias Generales o representantes autorizados pueden ofrecer declaraciones oficiales sobre temas de carácter institucional, social, cultural, deportivo o religioso.

Faltas y cumplimiento

La circular advierte que el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una falta grave y será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica y el Reglamento Militar Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, se instruye a todos los oficiales ejecutivos y responsables de unidades militares a asegurar la difusión y estricto cumplimiento de la circular. Esta debe ser leída en formación y colocada en lugares visibles dentro de cada recinto, campamento o destacamento. Cualquier normativa anterior que contradiga esta disposición queda sin efecto.

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