La DGII actualiza los límites exentos del IPI y el tope para viviendas de bajo costo

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha anunciado la actualización de los montos exentos aplicables al Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) y ha establecido un nuevo límite para las viviendas de bajo costo, ajustado por inflación para el año 2025.

En un comunicado oficial, la DGII informó que el precio máximo de venta de las viviendas desarrolladas por fideicomisos de bajo costo, incluyendo aquellas adquiridas mediante préstamos hipotecarios del proyecto Ciudad Juan Bosch, será de 5,193,655.47 pesos. Este ajuste permitirá a los compradores optar por el bono vivienda y quedar exentos del impuesto a la transferencia.

Con respecto al IPI, la DGII establece que las propiedades residenciales y solares urbanos no edificados, pertenecientes a personas físicas, estarán exentos del impuesto siempre que su valor no exceda los 10,190,833 pesos, según la resolución DDG-AR1-2025-00001, emitida el 14 de enero de 2025.

Montos actualizados para 2025:

  • Exención del IPI: propiedades con un valor igual o inferior a 10,190,833 pesos.
  • Viviendas de bajo costo: tope de 5,193,655.47 pesos.

La DGII explica que este ajuste busca mantener el equilibrio en la política fiscal, asegurando que los montos exentos estén alineados con las variaciones inflacionarias del mercado inmobiliario. Esta medida beneficia a los propietarios al actualizar los límites para las exenciones fiscales.

Evolución histórica del precio de las viviendas de bajo costo

En 2024, el límite para las viviendas de bajo costo era de 5,025,380.75 pesos. El nuevo tope de 5,193,655.47 pesos refleja un aumento de 168,274.72 pesos, equivalente al 3.34%. Desde 2011, cuando el precio máximo para este tipo de viviendas era de 2 millones de pesos, el valor ha aumentado en un 159.68%, lo que representa una diferencia absoluta de 3,193,655.47 pesos.

Incentivos para la compra de viviendas de bajo costo

La Ley 338-21, que modificó varios artículos de la Ley 189-11, establece que los compradores de su primera vivienda a través de fideicomisos de bajo costo acreditados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) podrán recibir un bono equivalente al valor del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) pagado por los materiales y servicios utilizados en la construcción del inmueble.

Este bono será determinado por el INVI, en coordinación con la DGII, y el comprador deberá solicitarlo a través de la fiduciaria que administre el fideicomiso correspondiente. La DGII financiará la compensación por concepto del ITBIS, utilizando el Fondo Especial de Reembolsos Tributarios. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, incluirá el monto anual estimado para este fondo en las asignaciones presupuestarias.

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