En la República Dominicana, el tráfico de indocumentados se ha convertido en una de las principales preocupaciones, tanto para las autoridades locales como para la comunidad internacional.
Este delito, que involucra el traslado ilegal de personas sin los documentos necesarios, constituye una grave violación de las leyes migratorias y pone en riesgo la seguridad de quienes caen en manos de estas redes criminales.
Las autoridades dominicanas han intensificado sus esfuerzos para combatir esta actividad ilícita, implementando operativos de detención y medidas preventivas. No obstante, la lucha contra este fenómeno sigue siendo un reto constante.
El creciente tráfico de personas en el país afecta principalmente a ciudadanos de nacionalidad haitiana, quienes ingresan al territorio a través de intermediarios que violan las leyes de tráfico de indocumentados. La Ley No. 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas establece severas consecuencias legales para aquellos involucrados en estos delitos.
De los hechos punibles
Artículo 2. Se establecen penas de 10 a 15 años de prisión y una multa no menor de 150 ni mayor de 250 salarios mínimos para quienes promuevan, induzcan, constriñan, financien, transporten por vías terrestres, marítimas o aéreas, o colaboren de cualquier manera en la entrada o salida ilícita de personas del país.
Artículo 3. Se considera trata de personas a quien, mediante captación, transporte, traslado, acogida o recepción de individuos —incluyendo niños, adolescentes y mujeres—, utilizando amenazas, violencia, coacción, rapto, fraude, entre otros métodos, incurra en estos actos, siendo condenado a penas de 15 a 20 años de prisión y multa de 175 salarios mínimos.
Artículo 4. Las personas jurídicas serán penalmente responsables y podrán ser sancionadas por tráfico ilícito de migrantes y trata de personas cometidos por cualquiera de sus órganos de gestión, administración o control, con las siguientes medidas:
a) Multa de hasta cinco veces la prevista para las personas físicas.
b) Disolución de la entidad si la infracción es un crimen cometido por personas físicas con pena privativa de libertad superior a cinco años.
c) Prohibición definitiva o por un periodo de hasta cinco años de realizar ciertas actividades profesionales o sociales.
d) Vigilancia judicial por un periodo no mayor de cinco años.
e) Cierre definitivo o temporal de establecimientos que hayan facilitado el delito.
f) Exclusión de participar en concursos públicos o en actividades que impliquen captación de fondos.
g) Prohibición de emitir efectos comerciales, como cheques o pagarés, por hasta cinco años.
h) Confiscación de los bienes utilizados o generados por el delito.
i) Publicación o difusión de la sentencia por diversos medios de comunicación.
El párrafo I del artículo 4 establece que la responsabilidad penal de las personas morales no excluye la de las personas físicas que sean autoras o cómplices de los mismos hechos.
De la tentativa
Artículo 5. La tentativa de tráfico ilícito de migrantes o trata de personas será castigada con las mismas penas que el delito consumado.
De la complicidad
Artículo 6. Las personas que actúen como cómplices en el tráfico ilícito de migrantes y trata de personas recibirán la misma pena que los autores del delito.
De las circunstancias agravantes
Artículo 7. En los casos de agravantes, se impondrá una pena adicional de cinco años a la pena principal para los delitos previstos en esta ley.
Condiciones inhumanas
Las víctimas de tráfico de indocumentados suelen enfrentar condiciones inhumanas durante su traslado, siendo sometidas a violencia y abuso físico y psicológico a lo largo de su viaje.
A pesar de los esfuerzos constantes, las fuerzas de seguridad del país siguen reforzando sus estrategias para desmantelar estas redes criminales y proteger a las personas afectadas por este grave delito.