Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado determinaron que, debido a la complejidad del expediente y la ausencia de negligencia judicial, la medición del tiempo procesal no se limita a un cálculo estricto de años.

Redacción Judiciales / Lo Que Pasa RD.— En un fallo trascendental para la continuidad del proceso anticorrupción más voluminoso de la justicia dominicana, el tribunal rechaza extincion penal caso Jean Alain a 13 de los principales procesados en el expediente denominado Medusa.
El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, integrado por las magistradas Claribel Nivar Arias (presidenta), Yissel Soto Peña y Clara Sobeyda Castillo Jiménez, concluyó que, aunque se cumplió el plazo ordinario fijado por la ley, el cómputo de la duración no puede realizarse de forma meramente matemática.
Valoración del tribunal: Garantías procesales y plazo razonable
Al dar lectura a la resolución, la magistrada Clara Sobeyda Castillo Jiménez sostuvo que el tribunal ha mantenido un esfuerzo constante para llevar a cabo el juicio de fondo, descartando cualquier tipo de inacción o abandono por parte del órgano judicial.
- Complejidad y volumen: La magistrada ponderó que la magnitud del expediente justifica el tiempo transcurrido, calificándolo como un periodo razonable ante la cantidad de pruebas e incidentes presentados.
- Cumplimiento del debido proceso: Se enfatizó que el tribunal no sacrificará las garantías constitucionales ni el derecho de defensa de las partes solo por acelerar el fallo final.
- Reserva de costas: El colegiado dispuso la reserva de las costas procesales para que sigan la suerte del expediente principal y dio un plazo de 15 días laborables para la entrega formal del fallo vía Secretaría.
Imputados afectados y marco constitucional del debate
La decisión impacta de manera directa la estrategia de la defensa de los encartados, quienes sustentaban su pedimento en la duración máxima de los procesos penales ordinarios.
- Acusados afectados: Además del exprocurador Jean Alain Rodríguez, la solicitud fue rechazada a Altagracia Guillén Calzado, Alfredo Alexander Solano Augusto, Javier Alejandro Forteza Ibarra, Jonathan Joel Rodríguez Imbert, Miguel José Moya, Rafael Antonio Merhems Sena, Braulio Michael Batista Barias, Alejandro Martín Rosa Llanes, Ramón Lucrecio Burgos Acosta y Félix Antonio Rosario Labrada, entre otros.
- Fundamento legal de la defensa: Los abogados invocaron el artículo 148 del Código Procesal Penal, que establece un tope máximo de cuatro años para el proceso ordinario, junto al artículo 69, numeral 2, de la Constitución sobre el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
- Criterio del tribunal: Las juezas contrapusieron que las incidencias procesales y las suspensiones reguladas por la legislación justifican la vigencia de la acción penal en este caso de presunta corrupción administrativa.
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