
La Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional fijó para el próximo 28 de agosto, a las 9:00 a. m., el inicio del juicio de fondo contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, imputados por presunto homicidio involuntario tras la tragedia ocurrida en abril de 2025.
La decisión judicial se emite luego del auto de apertura a juicio y establece el calendario para abordar uno de los procesos penales más seguidos por la sociedad dominicana en la historia reciente.
Polémica por la calificación jurídica y postura del juez
El proceso judicial ha estado rodeado de un intenso debate legal. Representantes de los familiares de las víctimas mortales y heridos solicitaron formalmente variaciones en la calificación para juzgar a los procesados bajo la figura de homicidio voluntario con dolo eventual, delito que contempla penas de hasta 20 años de prisión.
Sin embargo, el juez Raymundo Mejía desestimó la solicitud de la parte querellante y determinó que el proceso se mantenga bajo la tipificación de homicidio involuntario, imputación originalmente presentada por el Ministerio Público y que establece una pena máxima de hasta dos años de cárcel.
A continuación, se resumen los elementos centrales del proceso judicial:
| Componente del Proceso Judicial | Detalles del Caso Jet Set |
| Imputados | Antonio Espaillat y Maribel Espaillat (Propietarios). |
| Fecha de Juicio de Fondo | 28 de agosto de 2026, a las 9:00 a. m. |
| Tribunal / Juez | Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional / Juez Raymundo Mejía. |
| Tipificación Admitida | Homicidio involuntario (Pena máxima: 2 años de prisión). |
| Pretensión de Querellantes | Homicidio voluntario con dolo eventual (Pena de hasta 20 años). |
| Magnitud del Evento | Colapso estructural en abril de 2025; 236 fallecidos y cientos de heridos. |
Elementos que se debatirán en el tribunal
Durante la fundamentación de su dictamen, el magistrado fundamentó su resolución señalando la falta de presupuestos legales para atribuir intencionalidad directa en el hecho:
«No existe base legal suficiente para concluir que los acusados actuaran con la intención expresa de causar la muerte de las víctimas, por lo que el proceso debe conducirse bajo el marco de la negligencia e imprudencia punible», sostuvo el magistrado Raymundo Mejía.
En las audiencias de fondo pautadas para agosto, las partes debatirán los peritajes técnicos sobre el deterioro estructural de la edificación, el nivel de conocimiento previo que poseían los administradores respecto a las fallas en la cubierta del techo y el grado de responsabilidad penal imputable a los propietarios del establecimiento.
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