
Embargos a generadoras en Azua
La Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional acogió parcialmente la solicitud de medidas de coerción real presentada por el empresario Ricardo Kang Sang Cheaz Rodríguez, ordenando traba de embargos e hipotecas provisionales sobre los bienes del empresario Carlos Matamoros Bregni y las empresas Dynex Energy Group y Dynex Energy RD, S.R.L., hasta por un monto de US$5 millones (equivalentes a aproximadamente RD$290,700,000.00).
La jueza Clara Luz Almonte dictaminó la inscripción de embargos retentivos, conservatorios e hipoteca judicial provisional para garantizar la eventual reparación de daños y perjuicios y costas procesales, en el marco de una querella por presunto abuso de confianza en proyectos de generación eléctrica en la provincia Azua.
Embargos a generadoras en Azua: Origen de la querella y proyecto energético con Karpowership
El litigio penal tiene su origen en una querella por supuesta violación al artículo 408 del Código Penal Dominicano. Según la acusación presentada por Kang Sang Cheaz Rodríguez, en 2018 suscribió un acuerdo comercial con Matamoros Bregni para participar como socio local en República Dominicana en el desarrollo de un proyecto energético vinculado a la firma Karpowership, estableciendo una distribución de beneficios del 55 % para el querellante y un 45 % para Dynex.
El querellante sostuvo que, una vez concretadas las operaciones y recibidos los fondos derivados del proyecto, el imputado presuntamente omitió entregar la proporción de ganancias acordada, solicitando la traba de bienes para evitar una posible insolvencia durante el proceso judicial.
A continuación, se resumen los aspectos clave del dictamen judicial:
| Componente del Caso | Detalles de la Decisión Judicial |
| Querellante | Ricardo Kang Sang Cheaz Rodríguez. |
| Imputado y Empresas | Carlos Matamoros Bregni, Dynex Energy Group y Dynex Energy RD, S.R.L. |
| Monto Cautelar Aprobado | Hasta US$5,000,000.00 (RD$290,700,000.00). |
| Medidas Reales Otorgadas | Embargos retentivos, conservatorios e hipoteca judicial provisional. |
| Medida Personal Rechazada | Impedimento de salida del país. |
| Calificación Jurídica | Presunto abuso de confianza (Art. 408 del Código Penal). |
| Proyecto Asociado | Planta/barcaza de generación eléctrica con Karpowership en Azua. |
Razonamiento del tribunal y postura de la defensa
Por su parte, la defensa técnica de Matamoros Bregni argumentó que la disputa no constituye un delito penal sino un diferendo civil y contractual, resaltando además que su representado no presenta peligro de fuga al haber comparecido de manera voluntaria a los requerimientos y mantener inversiones activas en el país.
Al evaluar las solicitudes, la jueza descartó imponer coerción personal (como el impedimento de salida), señalando que la condición de extranjero del procesado no presupone peligro de evasión. Sin embargo, consideró procedente la medida cautelar real sobre los bienes patrimoniales:
«El tribunal estimó procedente imponer las medidas de coerción real al considerar que la parte querellante acreditó preliminarmente la existencia de un crédito justificado y la necesidad de preservar bienes que garanticen una eventual indemnización en caso de comprobarse la responsabilidad penal», indica la resolución.
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