Fallo del TC: Ordenan a Interior y Policía naturalizar a 16 personas de ascendencia haitiana

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Fallo del TC

Santo Domingo, RD. – El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana emitió un dictamen histórico al ordenar de manera oficial al Ministerio de Interior y Policía concluir el proceso de naturalización de 16 personas de ascendencia haitiana. Los accionantes habían sido previamente beneficiados mediante decretos presidenciales emitidos en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, por lo que el alta corte consideró que la demora injustificada en su juramentación vulnera de forma directa sus derechos fundamentales.

Para garantizar el cumplimiento inmediato de esta orden, el órgano constitucional dispuso además la aplicación de una astreinte (sanción económica conminatoria) de RD$5,000 pesos por cada día de retraso en la ejecución del veredicto. Este contundente fallo del TC marca un hito en la fiscalización de los procesos administrativos relacionados con el estatus migratorio y la nacionalidad en el territorio nacional.

La decisión se encuentra detallada en la Sentencia TC/0473/26, mediante la cual el alto tribunal acogió el recurso de revisión constitucional interpuesto por un grupo de 16 ciudadanos que se encontraban en un limbo administrativo. Los recurrentes en este proceso son:

  • Wander Labardy y Esben Labardy.
  • Joel Esperance Cyprien, Miranyi Esperance Cyprien y Yosmeri Esperance Cyprien.
  • Kins Delus Vensia Louis Innocent.
  • Gobinda Pierre.
  • Wilki Jean Charles y Judelka Jean Charles.
  • Emmanuel Cenous Remilus, Alejandro Cenous Lormeus, Cherlande Cenous Lormeus, Mayla Cenous Lormeus y Slanda Cenous Lormeus.
  • Emmanuel Cenor Esperance.
  • Camelia St. Félix.

Los afectados recurrieron al Tribunal Constitucional luego de que la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) declarara inadmisible una acción de amparo previa. En ese momento, el TSA argumentó erróneamente que existía otra vía judicial para reclamar sus derechos. Sin embargo, el TC concluyó que el conflicto no consistía en impugnar un acto administrativo ordinario, sino en exigir el cumplimiento estricto de una obligación legal derivada de decretos presidenciales que ya les habían concedido formalmente la nacionalidad por naturalización.

Los decretos y la Ley 169-14 como fundamento jurídico

El expediente del caso establece que los beneficiarios fueron favorecidos en su momento por los decretos presidenciales números 262-20 y 297-21, emitidos por el Poder Ejecutivo en aplicación de la Ley 169-14. Esta legislación creó un régimen especial para personas nacidas en territorio dominicano inscritas irregularmente en el Registro Civil y reguló el proceso de naturalización de extranjeros acogidos al Plan Nacional de Regularización.

De acuerdo con los argumentos presentados por los recurrentes, el único paso pendiente para completar su proceso civil era la juramentación ante el Ministerio de Interior y Policía, un requisito indispensable establecido en la Ley 1683 sobre Naturalización. Denunciaron que la falta de este trámite de protocolo les impedía obtener su documentación definitiva, renovar sus permisos de residencia y acceder plenamente a derechos humanos y constitucionales básicos como el trabajo digno, la educación, la libre circulación y el sistema de seguridad social.

El Tribunal Constitucional recordó que las autoridades administrativas están obligadas a ejecutar los decretos del Poder Ejecutivo y que la juramentación constituye una fase esencial para hacer efectiva la adquisición de la nacionalidad, por lo que no puede quedar indefinidamente pendiente al arbitrio del funcionariado.

Voto salvado: El derecho a la buena administración

El dictamen contó con un voto salvado del magistrado Amaury A. Reyes Torres, quien manifestó su conformidad con ordenar al Ministerio de Interior y Policía la conclusión del proceso, pero consideró que los fundamentos debieron reforzarse de manera más profunda.

A juicio de Reyes Torres, la sentencia debió fundamentarse también en el criterio establecido por la jurisprudencia previa del tribunal (Sentencia TC/0067/25) sobre el derecho a la buena administración. El magistrado sostuvo que la demora injustificada vulneró el principio de eficacia de la administración pública y que se debió delimitar con claridad la responsabilidad jerárquica de Interior y Policía sobre la Dirección General de Migración en la ejecución de las políticas estatales.

Cabe recordar que los antecedentes de este tipo de regularizaciones masivas se remontan al año 2020, cuando el entonces presidente Danilo Medina otorgó la nacionalidad a 750 descendientes de personas haitianas, en el primer gran proceso de naturalización tras la polémica sentencia del año 2013 que redefinió los criterios de nacionalidad en el país.

Nota de la Redacción: Institucionalidad y derechos fundamentales en el fallo del TC

El reciente dictamen del Tribunal Constitucional pone sobre la mesa un principio básico del Estado de derecho: la administración pública no puede engavetar los derechos de los ciudadanos por pura inercia burocrática. Cuando el Poder Ejecutivo emite un decreto de naturalización bajo el amparo de la Ley 169-14, está ejerciendo una facultad legal que debe ser ejecutada de manera oportuna por los ministerios correspondientes.

Desde la mesa editorial de Lo Que Pasa RD, entendemos que el control migratorio y la soberanía nacional son prerrogativas irrenunciables del Estado dominicano; sin embargo, una vez que el propio Estado reconoce formalmente un derecho a través de un decreto, la dilación indefinida de una simple juramentación desborda la legalidad y roza la desprotección institucional. Este fallo del TC, acompañado de una sanción económica diaria (astreinte), envía un mensaje contundente a las instituciones: la eficacia administrativa y el respeto a la buena administración son obligaciones, no opciones de los funcionarios de turno.

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