
permiso laboral Donni Santana 2026
La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal varió los términos del permiso laboral otorgado al exembajador y exdirector del Consejo Nacional de Fronteras, Donni Santana, disponiendo que deba retornar al Centro de Corrección y Rehabilitación 15 de Azua cada fin de semana para continuar con el cumplimiento de su condena.
La decisión judicial acogió de forma parcial el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, el cual buscaba la revocación total del beneficio de salida laboral previamente concedido por el Tribunal de Ejecución de la Pena de la misma jurisdicción.
Compendio procesal y detalles de la resolución judicial
Con esta nueva disposición, Santana mantiene la autorización para salir del recinto los días lunes a fin de desarrollar actividades laborales, pero queda sin efecto el régimen de arresto domiciliario durante los fines de semana, obligándole a reingresar al penal los viernes hasta el inicio de la siguiente semana laborable.
A continuación, se compilan los elementos centrales del fallo y los antecedentes procesales del caso:
| Criterio / Aspecto | Detalles del Dictamen Judicial |
| Tribunal Actuante | Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal. |
| Implicado | Donni Santana (exembajador del Consejo Nacional de Fronteras). |
| Condena Original | 20 años de prisión (dictada el 12 de noviembre de 2019 por el Segundo Tribunal Colegiado del DN). |
| Estado de la Pena | Cumplidos aproximadamente 7 años; restan 13 años por liquidar. |
| Nueva Modalidad del Permiso | Salida laboral de lunes a viernes; reingreso a prisión de viernes a lunes. |
| Votación de Magistrados | Votos favorables: Manuel de Jesús de la Rosa y Luis Domingo Sención. Voto disidente: Zeida L. Noboa Pérez. |
| Recinto Penitenciario | Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) 15 de Azua. |
Fundamentos del Ministerio Público y postura del tribunal
Durante las audiencias de revisión, la representación del Ministerio Público argumentó que el permiso laboral carecía de sustentación legal adecuada y reveló que el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) había retirado el aval que le permitía al imputado impartir docencia en sus instalaciones.
Asimismo, el órgano acusador presentó informes sobre presuntos desplazamientos del exfuncionario fuera de las rutas estrictamente autorizadas en la resolución previa, solicitando su reingreso permanente a celda para cumplir los 13 años restantes de condena.
«La presidenta de la sala, magistrada Zeida L. Noboa Pérez, emitió un voto disidente al considerar que la gravedad del proceso y los señalamientos del Ministerio Público justificaban la revocación total del beneficio laboral», establece el reporte del tribunal.
El fallo de la mayoría penal mantuvo el beneficio bajo condiciones restringidas, modificando la resolución original del juez de Ejecución de la Pena, José Manuel Arias, quien había autorizado el esquema de salidas semanales con permanencia domiciliaria durante los sábados y domingos.
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