
proyecto de ley ecocidio Republica Dominicana 2026
Tras la reciente emisión del decreto del Poder Ejecutivo que califica como «terrorismo medioambiental» los delitos graves contra los recursos naturales y áreas protegidas, ha cobrado renovado interés un proyecto de ley depositado en la Cámara de Diputados que busca tipificar la figura del ecocidio y establecer condenas de hasta 20 años de prisión para quienes cometan daños irreversibles contra el medio ambiente.
La iniciativa, sometida por la diputada del partido Fuerza del Pueblo, Llaniris Espinal, lleva por nombre “Proyecto de Ley que tipifica el Ecocidio y establece medidas para la prevención y reparación del daño ambiental grave”, propuesta que se encuentra perimida en varias legislaturas y que ahora se perfila como el complemento legal idóneo para sancionar los crímenes ecológicos de gran magnitud en la República Dominicana.
Compendio de la iniciativa legislativa y régimen de sanciones
El proyecto contempla un régimen penal estructurado que abarca desde la conducta negligente hasta la provocación intencionada de daños ambientales extensos, imponiendo severas penas privativas de libertad e indemnizaciones civiles tanto a personas físicas como a personas jurídicas.
A continuación, se resumen los ejes centrales y la escala de penas contempladas en la pieza legislativa:
| Criterio / Aspecto | Clasificación de Sanciones y Disposiciones del Proyecto |
| Definición de Ecocidio | Daños graves, extensos y duraderos a la biodiversidad, ecosistemas o ciclos vitales de la naturaleza. |
| Pena Principal por Ecocidio | De 10 a 20 años de prisión para quienes provoquen daños ambientales de gran magnitud. |
| Delito de «Puesta en Peligro» | De 5 a 10 años de prisión por acciones que generen probabilidad sustancial de daño grave. |
| Ecocidio Culposo | Aplica el mínimo de la pena correspondiente a quienes actúen con negligencia, imprudencia o impericia. |
| Agravantes Principales | Delitos cometidos por funcionarios, en áreas protegidas, sitios RAMSAR, o que afecten la salud y la seguridad alimentaria. |
| Estudios OBLIGATORIOS (EIA) | Evaluación de Impacto Ambiental sin exención para minería, hidrocarburos, construcción y agroindustria. |
| Medidas Cautelares y Reparación | Facultad judicial para detener obras de inmediato y exigir restauración e indemnización económica. |
Alcance del ecocidio, agravantes y mecanismos de protección comunitaria
La propuesta legal define como "duraderos" aquellos daños ambientales que resulten irreversibles o que impidan la regeneración natural de los ecosistemas en un período razonable de dos años. Asimismo, establece que el Estado no podrá eximir de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) a proyectos de desarrollo urbano, minero, forestal o agropecuario con riesgo potencial.
«El proyecto fortalece la participación de las comunidades, estableciendo mecanismos de información y consultas públicas obligatorias, además de otorgar capacidad legal a ciudadanos y asociaciones para solicitar medidas cautelares ante los tribunales y detener proyectos que amenacen el entorno», establece la pieza legislativa.
Entre las circunstancias agravantes que permitirán aplicar la pena máxima de 20 años figuran cuando el delito sea perpetrado por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, si el hecho genera desplazamientos forzados de poblaciones, lesiones o muertes masivas, o si se vulneran áreas bajo protección especial como parques nacionales o humedales RAMSAR.
Por último, la iniciativa plantea la capacitación de fiscales y jueces en delitos de alta especialización ambiental, la creación de unidades investigativas especializadas y la armonización de esta norma con la Ley 64-00 y el Código Penal Dominicano.
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