Decisión Judicial: El Tribunal Constitucional declara inconstitucional decreto sobre venta de alcohol, pero mantendrá su vigencia por dos años

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Decreto sobre venta de alcohol

El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana declaró inconstitucional el Decreto 308-06, normativa que regula los horarios para el expendio y venta de bebidas alcohólicas en el territorio nacional. Sin embargo, el alto tribunal dispuso que los efectos de su sentencia queden diferidos por un período de dos años, desmintiendo las versiones que circulaban sobre una supuesta eliminación inmediata de las restricciones.

La decisión busca evitar un limbo o vacío legal que deje sin regulación el consumo y comercialización nocturna de alcohol mientras el Poder Legislativo asume su rol regulador.

Razonamiento del tribunal y transición legislativa

A través de la sentencia TC/0689/26, la alta corte fundamentó que restringir horarios de manera indefinida mediante un decreto presidencial vulnera el principio de legalidad, debido a que una medida de carácter permanente debe ser aprobada mediante una ley orgánica emanada del Congreso Nacional.

No obstante, los magistrados precisaron que los horarios actuales continúan en plena vigencia y son de cumplimiento obligatorio para colmados, discotecas, bares, casinos y centros de entretenimiento hasta que se promulgue la nueva ley o venza el plazo de dos años.

A continuación, se resumen los puntos centrales del dictamen constitucional:

Componente de la SentenciaDetalles del Fallo del Tribunal Constitucional (TC/0689/26)
Normativa ImpugnadaDecreto 308-06 (Restricción permanente de horarios para venta de alcohol).
Dictamen del TCInconstitucional por regular mediante decreto una materia reserva de ley.
Plazo de TransiciónEfectos diferidos por dos (2) años a partir de la notificación formal.
Estatus Actual de HorariosPermanecen sin cambios; colmados y discotecas deben respetarlos.
Exhortación al CongresoDisponer un marco legal que regule la venta nocturna de alcohol en 2 años.
Facultad del EjecutivoConserva el poder de emitir decretos temporales para operativos especiales.

Controles en fechas especiales y prevención de vacíos legales

El fallo aclara expresamente que el Poder Ejecutivo conserva la atribución de emitir decretos con limitaciones de horario cuando respondan a situaciones excepcionales o coyunturales de corta duración, tales como operativos de seguridad durante Semana Santa, festividades navideñas o estados de emergencia.

«Dejar sin efecto el decreto de manera inmediata provocaría un vacío legal, al no existir una ley que regule los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en el país», argumentó el Tribunal Constitucional en el cuerpo de su resolución.

Por tanto, las autoridades policiales y del Ministerio de Interior y Policía continuarán ejecutando las labores de inspección y cierre de establecimientos bajo los parámetros del Decreto 308-06 durante el período de transición dispuesto por la corte.

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